Directiva 2014/24/UE |
Artículo 51 Redacción y modalidades de
publicación de los anuncios |
1. Los
anuncios a los que se hace referencia en los artículos 48, 49 y 50 incluirán la información mencionada
en el anexo V, según el formato de los
formularios normalizados, incluidos los formularios normalizados para la
corrección de errores.
La Comisión establecerá los
formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución
se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el
artículo 89,
apartado 2.
2. Los
anuncios contemplados en los artículos 48,
49 y 50 se elaborarán, se enviarán por medios electrónicos a
la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se publicarán de conformidad
con el anexo VIII. Los anuncios se
publicarán en un plazo máximo de cinco días después de su envío. Los gastos de
publicación de los anuncios por parte de la Oficina de Publicaciones de la
Unión Europea correrán a cargo de la Unión [ver: artículos 79.3
y 90.2].
3. Los
anuncios contemplados en los artículos 48,
49 y 50 se publicarán en toda su extensión en la lengua o
lenguas oficiales de las instituciones de la Unión que elija el poder
adjudicador. El texto publicado en esa lengua o lenguas será el único
auténtico. En las demás lenguas oficiales de las instituciones de la Unión se
publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio [ver: artículo 79.3].
4. La
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea se asegurará de que siguen
publicándose el texto completo y el resumen de los anuncios de información
previa contemplados en el artículo 48, apartado
2, así como las convocatorias de licitación que apliquen un sistema
dinámico de adquisición, según lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, letra a) [ver: artículo 79.3]:
a) en
el caso de los anuncios de información previa, durante 12 meses o hasta la
recepción de un anuncio de adjudicación de contrato, de conformidad con el artículo 50, en el que se indique que
no se adjudicarán más contratos durante el período de 12 meses a que se refiera
la convocatoria de licitación; sin embargo, en el caso de los contratos
públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de
información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), seguirá
publicándose hasta el final del período de vigencia indicado originalmente o
hasta que se reciba un anuncio de adjudicación de contrato, conforme a lo
dispuesto en el artículo 50, que
indique que no se adjudicarán más contratos durante el período cubierto por la
convocatoria de licitación;
b) en
el caso de convocatorias de licitación que apliquen un sistema dinámico de
adquisición, durante el período de vigencia de dicho sistema.
5. Los
poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los
anuncios.
La Oficina de Publicaciones de la
Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación
de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta
confirmación constituirá prueba de la publicación [ver: artículo 79.3 y
anexo VIII, punto 1 in fine].
6. Los
poderes adjudicadores podrán publicar anuncios de contratos públicos que no
estén sujetos a la publicación obligatoria prevista en la presente Directiva,
siempre que dichos anuncios se envíen a la Oficina de Publicaciones de la Unión
Europea por medios electrónicos con arreglo al formato y las modalidades de
transmisión que figuran en el anexo VIII
[ver: artículo 79.3].
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo 49 Anuncios de licitación
Artículo 50.1 Anuncios de adjudicación
de contratos
Artículo 52.1 Publicación a nivel
nacional
Artículo 53.1 Disponibilidad
electrónica de los pliegos de la contratación
Artículo
72.1 Modificación de los contratos durante su vigencia
Artículo 75.1.a), 2 y 4 Publicidad de los anuncios
Artículo
79.2 Anuncios
Directiva 89/665/CEE
Artículo 2 septies, letra a) Plazos