Directiva 2014/24/UE |
Artículo 50 Anuncios de adjudicación
de contratos |
1. A
más tardar 30 días después de la celebración de un contrato o de un acuerdo
marco a raíz de la decisión de adjudicarlo o celebrarlo, los poderes
adjudicadores enviarán un anuncio de adjudicación de contrato sobre los
resultados del procedimiento de contratación.
Tales anuncios deberán contener la
información establecida en el anexo V,
parte D, y se publicarán de conformidad con el artículo 51 [ver: artículo 85.1].
2. Cuando
para la convocatoria de licitación del contrato de que se trate se haya
utilizado un anuncio de información previa y el poder adjudicador haya decidido
no adjudicar más contratos durante el período cubierto por el anuncio de
información previa, el anuncio de adjudicación de contrato incluirá una
indicación específica en ese sentido.
En el caso de los acuerdos marco celebrados
con arreglo al artículo
33, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de
enviar un anuncio con los resultados del procedimiento de contratación en
relación con cada contrato basado en el acuerdo marco. Los Estados miembros
podrán disponer que los poderes adjudicadores agrupen trimestralmente los
anuncios de los resultados del procedimiento de contratación basados en el
acuerdo marco. En ese caso, los poderes adjudicadores enviarán los anuncios
agrupados dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
3. Los
poderes adjudicadores enviarán un anuncio de la adjudicación del contrato en el
plazo de 30 días después de la adjudicación de cada contrato basado en un
sistema dinámico de adquisición. No obstante, podrán agrupar estos anuncios
trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados dentro de los 30
días siguientes al fin del trimestre.
4. Determinada
información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del
acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación
constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés
público o perjudique los intereses comerciales legítimos de un determinado
operador económico, público o privado, o pueda perjudicar la competencia leal
entre operadores económicos.
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Artículo 21.1 Confidencialidad
Artículo 34.8.b) Sistemas dinámicos de
adquisición
Artículo 51.1, 2, 3 y 4.a) Redacción y
modalidades de publicación de los anuncios
Artículo 52.1 Publicación a nivel nacional
Artículo 84.1 Informes específicos
sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos
Artículo 85.1 Informes nacionales e
informes estadística
Anexo VIII Especificaciones relativas a
la publicación
Directiva 89/665/CEE
Artículo 2 septies, letra a) Plazos