Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación |
1. En
la presente Directiva se establecen las normas aplicables a los procedimientos
de contratación por poderes adjudicadores con respecto a contratos públicos y a
concursos de proyectos, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales
establecidos en el artículo 4.
2. A
efectos de la presente Directiva, se entenderá por contratación la adquisición
mediante un contrato público, de obras, suministros o servicios por uno o
varios poderes adjudicadores a los operadores económicos elegidos por dichos
poderes adjudicadores, con independencia de que las obras, los suministros o
los servicios estén o no destinados a un fin público.
3. La
aplicación de la presente Directiva está sujeta a lo dispuesto en el artículo 346 del TFUE. [art. 19.2.b) de
la LCSP]
4. La
presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de definir,
de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de
interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios
con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones
específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no
afectará a la decisión de las autoridades públicas de decidir si desean asumir
ellas mismas determinadas funciones públicas, en qué forma y en qué medida, en
virtud del artículo 14 del TFUE y del Protocolo no 26.
5. La
presente Directiva no afectará a la manera en que los Estados miembros
organizan sus sistemas de seguridad social.
6. Los
acuerdos, las decisiones y los demás instrumentos jurídicos mediante los cuales
se organiza la transferencia de competencias y responsabilidades para desempeñar
funciones públicas entre poderes adjudicadores o agrupaciones de los mismos y
que no prevén que se dé una retribución por la ejecución de un contrato, se
consideran un asunto de organización interna del Estado miembro de que se trate
y, en ese sentido, en modo alguno se ven afectados por la presente Directiva.
Artículos relacionados.
Directiva
2014/24/UE
Artículo 18 Principios de la contratación
Artículo 76 Principios de adjudicación de los contratos (regímenes de contratación particulares)
LCSP
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 132 Principios de igualdad y transparencia