Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 89 Procedimiento de comité

 

 

1.    La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (42). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

2.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011 [ver: artículos 51.1, 75.3 y 79.3].

 

3.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 [ver: artículo 59.2].

 

 

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