Directiva 2014/24/UE |
Artículo 89 Procedimiento de comité |
1. La
Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos
establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo
(42). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En
los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el
artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011 [ver: artículos 51.1, 75.3 y 79.3].
3. En
los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el
artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 [ver: artículo 59.2].
Artículos relacionados:
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Artículo
9.1 Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con
arreglo a normas internacionales
Artículo
17.1 Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de
seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas
internacionales