Directiva 2014/24/UE |
Artículo 48 Anuncios de información
previa |
1. Los
poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a
través de la publicación de un anuncio de información previa. Tales anuncios contendrán
la información enunciada en el anexo V,
parte B, sección I. Serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la
Unión Europea o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con
arreglo al anexo VIII, punto 2, letra b).
Cuando el anuncio de información previa sea publicado por el poder adjudicador
en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha
publicación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de conformidad
con el anexo VIII. Estos anuncios
contendrán la información enunciada en el anexo V, parte A [ver: artículo 85.1 y
anexo VIII, punto 1 y 2, letra b)].
2. Para
los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes
adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio de información previa
como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado
5, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:
a) que
se refiera específicamente a los suministros, las obras o los servicios que
serán objeto del contrato que vaya a adjudicarse;
b) que
mencione que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o
negociado sin ulterior publicación de una convocatoria de licitación e invite a
los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés;
c) que contenga, además de la información indicada en el anexo V, parte B, sección I, la
información indicada en el anexo V, parte
B, sección II;
d) que
se haya enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha
de envío de la invitación a la que se hace referencia en el artículo 54, apartado
1.
Tales anuncios no se publicarán en un
perfil de comprador. No obstante, la publicación adicional a nivel nacional de
conformidad con el artículo 52, si la hubiera, podrá hacerse en un
perfil de comprador.
El período cubierto por el anuncio de
información previa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha
en que se transmita el anuncio para su publicación. Sin embargo, en el caso de
los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el
anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b),
podrá abarcar un plazo superior a 12 meses [ver: artículo 51.4].
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo
26.5 Elección de los procedimientos
Artículo
27.2 Procedimiento abierto
Artículo
28.3 Procedimiento restringido
Artículo 51.1, 2 y 3 Redacción y
modalidades de publicación de los anuncios
Artículo 52.1 y 3 Publicación a nivel
nacional
Artículo 85.1 Informes nacionales e
informes estadística
Anexo VIII Especificaciones relativas a
la publicación