Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 48 Anuncios de información previa

 

 

1.    Los poderes adjudicadores podrán dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa. Tales anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte B, sección I. Serán publicados por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o por los poderes adjudicadores en su perfil de comprador con arreglo al anexo VIII, punto 2, letra b). Cuando el anuncio de información previa sea publicado por el poder adjudicador en su perfil de comprador, el poder adjudicador enviará un anuncio de dicha publicación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de conformidad con el anexo VIII. Estos anuncios contendrán la información enunciada en el anexo V, parte A [ver: artículo 85.1 y anexo VIII, punto 1 y 2, letra b)].

 

2.    Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociación, los poderes adjudicadores subcentrales podrán utilizar un anuncio de información previa como convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, siempre que el anuncio cumpla todas las condiciones siguientes:

 

a)    que se refiera específicamente a los suministros, las obras o los servicios que serán objeto del contrato que vaya a adjudicarse;

 

b)    que mencione que el contrato se adjudicará por procedimiento restringido o negociado sin ulterior publicación de una convocatoria de licitación e invite a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés;

 

c)    que contenga, además de la información indicada en el anexo V, parte B, sección I, la información indicada en el anexo V, parte B, sección II;

 

d)    que se haya enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío de la invitación a la que se hace referencia en el artículo 54, apartado 1.

 

Tales anuncios no se publicarán en un perfil de comprador. No obstante, la publicación adicional a nivel nacional de conformidad con el artículo 52, si la hubiera, podrá hacerse en un perfil de comprador.

 

El período cubierto por el anuncio de información previa tendrá una duración máxima de 12 meses a partir de la fecha en que se transmita el anuncio para su publicación. Sin embargo, en el caso de los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos, el anuncio de información previa contemplado en el artículo 75, apartado 1, letra b), podrá abarcar un plazo superior a 12 meses [ver: artículo 51.4].

 

 

Artículos relacionados:

 

         Directiva 2014/24/UE

 

         Artículo 26.5 Elección de los procedimientos

         Artículo 27.2 Procedimiento abierto

         Artículo 28.3 Procedimiento restringido

         Artículo 51.1, 2 y 3 Redacción y modalidades de publicación de los anuncios

         Artículo 52.1 y 3 Publicación a nivel nacional

         Artículo 85.1 Informes nacionales e informes estadística

         Anexo VIII Especificaciones relativas a la publicación