Directiva 2014/24/UE |
Artículo 75 Publicación de los
anuncios |
1. Los
poderes adjudicadores que se propongan adjudicar un contrato público de
servicios contemplado en el artículo 74 darán a conocer su intención por
cualquiera de los siguientes medios:
a) por
medio de un anuncio de licitación que incluya la información indicada en el anexo V, parte H, según el formato de los
formularios normalizados a que se refiere el artículo 51, o bien
b) mediante
un anuncio de información previa, que se publicará sin interrupción y contendrá
la información a que se refiere el anexo V,
parte I. El anuncio de información previa hará referencia específicamente a
los tipos de servicios que sean objeto del contrato que vaya a adjudicarse.
Mencionará que el contrato va a adjudicarse sin ulterior publicación e instará
a los operadores económicos interesados a que manifiesten su interés por
escrito [ver:
artículos 48.2 y 51.4].
No obstante, el párrafo primero no se
aplicará si, de conformidad con las disposiciones del artículo 32, se hubiera podido
emplear un procedimiento negociado sin publicación previa para la adjudicación
de un contrato público de servicios.
2. Los
poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato público de servicios
contemplado en el artículo
74 darán a conocer los resultados del procedimiento de contratación
por medio de un anuncio de adjudicación de contrato, en el que se especificará
la información indicada en el anexo V,
parte J, de modo acorde con los formularios normalizados a que se refiere
el artículo 51.
No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso,
enviarán los anuncios agrupados a más tardar 30 días después de acabado el
trimestre [ver:
artículos 84.1 y 85.1].
3. La
Comisión establecerá los formularios normalizados indicados en los apartados 1
y 2 del presente artículo mediante actos de ejecución. Dichos actos de
ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se
refiere el artículo
89, apartado 2.
4. Los
anuncios a que se refiere el presente artículo se publicarán de conformidad con
el artículo 51.
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo 85.1 Informes nacionales e
informes estadística
Anexo VIII Especificaciones relativas a
la publicación