Artículo 34 Sistemas dinámicos de adquisición |
1. Para
las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el
mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores, estos podrán
utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición
es un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante todo el período
de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que
cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos,
obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las
características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que
se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen
máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a una zona
geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos
subsiguientes.
2. Para
contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, los poderes
adjudicadores seguirán las normas del procedimiento restringido. Serán
admitidos en el sistema todos los candidatos que cumplan los criterios de
selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el
sistema de conformidad con el artículo 65. Cuando los poderes adjudicadores
hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios
conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, especificarán
los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.
No
obstante lo dispuesto en el artículo 28, se aplicarán los plazos siguientes:
a) el
plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30
días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o, en caso de que
se utilice un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la
licitación, a partir de la fecha de envío de la invitación a confirmar el
interés. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las
solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a
presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del
sistema dinámico de adquisición;
b) el
plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de 10 días a partir
de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas. Cuando proceda,
se aplicará el artículo 28, apartado 4. No serán de aplicación
los apartados 3 y 5 de ese mismo artículo.
3. Para
todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico
de adquisición se utilizarán únicamente medios electrónicos, de conformidad con
el artículo 22, apartados 1, 3, 5 y 6.
4. Para
la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición,
los poderes adjudicadores:
a) publicarán
una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata
de un sistema dinámico de adquisición [ver: artículo 51.4];
b) indicarán
en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad
estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria
relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de
funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y
especificaciones técnicas de conexión;
c) indicarán
toda división en categorías de productos, obras o servicios y las
características que definen a dichas categorías;
d) ofrecerán
un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del
sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con el artículo 53.
5. Durante
todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, los poderes
adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de
solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el apartado
2. Los poderes adjudicadores finalizarán su evaluación de estas solicitudes
conforme a los criterios de selección en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles
en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar
documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los
criterios de selección.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
primero, mientras la convocatoria de ofertas para la primera contratación específica
en virtud del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, los poderes
adjudicadores podrán ampliar el plazo de evaluación siempre que no se haya
emitido ninguna convocatoria de ofertas durante el plazo de evaluación
ampliado. Los poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación
la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.
Los poderes adjudicadores informarán lo
antes posible al operador económico de que se trate de si ha sido o no admitido
en el sistema dinámico de adquisición.
6. Los
poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes admitidos a presentar
una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco
del sistema dinámico de adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 54. Cuando el sistema dinámico de
adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios,
los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido
admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica de que
se trate a presentar una oferta.
Adjudicarán el contrato al licitador que
haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación
detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición
o, en caso de que se utilice un anuncio de información previa como medio de
convocatoria de la licitación, en la invitación a confirmar el interés. Cuando
proceda, esos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a
licitar [ver: artículos 2 ter, letra c) y 2 quinquies.5, ambos de
la Directiva 89/665/CEE].
7. En
cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición,
los poderes adjudicadores podrán exigir a los participantes admitidos que
presenten una declaración del interesado renovada y actualizada conforme a lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 1, dentro de un plazo de
cinco días hábiles a partir de la fecha en la que fuere comunicada dicha
petición.
Durante todo el período de vigencia del
sistema dinámico de adquisición será de aplicación el artículo 59, apartado, apartados 4 a 6.
8. Los
poderes adjudicadores deberán indicar el período de vigencia del sistema
dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la
Comisión de cualquier cambio del período de vigencia, utilizando los siguientes
formularios normalizados:
a) cuando
el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, el
formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del
sistema dinámico de adquisición;
b) cuando
haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato, contemplado
en el artículo 50.
9. No
se podrá cobrar ningún gasto, ni antes de que se inicie el período de vigencia
del sistema ni durante dicho período, a los operadores económicos que estén
interesados o que participen en el sistema dinámico de adquisición.
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