Directiva 2014/24/UE |
Artículo 90 Transposición y
disposiciones transitorias |
1. Los
Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016. Comunicarán inmediatamente a la
Comisión el texto de dichas disposiciones.
2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados
miembros podrán aplazar la aplicación del
artículo 22, apartado 1,
hasta el 18 de octubre de 2018, excepto cuando el uso de medios electrónicos
sea obligatorio en virtud de los artículos 34, 35 o 36, el artículo 37, apartado 3, el artículo 51, apartado
2, o el artículo 53.
No obstante lo dispuesto en el
apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la
aplicación del artículo 22, apartado 1,
en lo que respecta a las centrales de compra, hasta el 18 de abril de 2017.
El Estado miembro que opte por aplazar
la aplicación de lo dispuesto en el artículo
22, apartado 1, deberá disponer que los poderes adjudicadores estén facultados
para elegir entre los siguientes medios de comunicación para todas las
comunicaciones y todos los intercambios de información:
a) medios
electrónicos con arreglo al artículo 22;
b) correo
postal o cualquier otro medio apropiado;
c) fax;
d) una
combinación de estos medios.
3. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados
miembros podrán aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartado
2, hasta el 18 de abril de 2018.
4. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados
miembros podrán aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartado
5, hasta el 18 de octubre de 2018.
5. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados
miembros podrán aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61, apartado
2, hasta el 18 de octubre de 2018.
6. Cuando
los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refieren los apartados
1 a 5, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
7. Los
Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales
disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la
presente Directiva.