Directiva 2014/24/UE |
Artículo 79 Anuncios |
1. Los
poderes adjudicadores que se propongan organizar un concurso de proyectos darán
a conocer su intención mediante un anuncio de concurso.
Cuando se propongan adjudicar un contrato
de servicios ulterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4,
deberán indicarlo en el anuncio de concurso.
2. Los
poderes adjudicadores que hayan organizado un concurso de proyectos enviarán un
anuncio con los resultados del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51
y deberán ser capaces de demostrar la fecha de envío.
Existirá la posibilidad de no publicar
la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando su
divulgación dificulte la aplicación de la ley, sea contraria al interés
público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o
privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores de
servicios.
3. Los
anuncios mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se publicarán
de conformidad con el artículo 51, apartados 2 a 6, y con el artículo 52.
Incluirán la información enumerada respectivamente en el anexo V, partes E y F,
en el formato de los formularios normalizados.
La Comisión establecerá los
formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución
se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el
artículo 89,
apartado 2 [ver: artículo 85.1].
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo 85.1 Informes nacionales e
informes estadística
Anexo VIII Especificaciones relativas a
la publicación