Directiva 2014/24/UE |
Artículo 56 Principios generales |
1. La
adjudicación de los contratos se realizará basándose en criterios establecidos
de conformidad con los artículos 67 a 69 [67, 68 y 69],
siempre que el poder adjudicador haya comprobado, de conformidad con los
artículos 59 a 61 [59, 60 y 61],
que se cumplen todas las condiciones siguientes [ver: artículo 29.7]:
a) que
la oferta cumpla los requisitos, condiciones y criterios establecidos en el
anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés y en los
pliegos de la contratación, teniendo en cuenta, cuando sea aplicable, lo
dispuesto en el artículo
45;
b) que
la oferta haya sido presentada por un licitador que no esté excluido de
conformidad con el artículo 57 y que cumpla los criterios de
selección establecidos por el poder adjudicador de conformidad con el artículo 58
y, cuando sean aplicables, las normas y los criterios no discriminatorios
contemplados en el artículo 65.
Los poderes adjudicadores podrán decidir
no adjudicar un contrato al licitador que presente la oferta económicamente más
ventajosa cuando hayan comprobado que la oferta no cumple las obligaciones
aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2.
2. En
los procedimientos abiertos, los poderes adjudicadores podrán decidir examinar
las ofertas antes de comprobar la inexistencia de motivos de exclusión y el
cumplimiento de los criterios de selección, de conformidad con los artículos 57
a 64. Cuando se acojan a esa posibilidad, se asegurarán de que la comprobación
de la inexistencia de motivos de exclusión y del cumplimiento de los criterios
de selección se lleve a cabo de manera imparcial y transparente a fin de que no
se adjudique un contrato a un licitador que debería haber sido excluido en
virtud del artículo
57 o que no cumpla los criterios de selección establecidos por el
poder adjudicador.
Los Estados miembros podrán excluir la
posibilidad de acogerse al procedimiento a que se refiere el párrafo primero o
restringirla a determinados tipos de contratación o circunstancias específicas.
3. Cuando
la información o documentación que deben presentar los operadores económicos
sea o parezca ser incompleta o errónea, o cuando falten determinados
documentos, los poderes adjudicadores podrán, salvo que se disponga de otro
modo en la normativa nacional que dé cumplimiento a la presente Directiva,
solicitar a los operadores económicos de que se trate que presenten, completen,
aclaren o añadan la información o documentación pertinente dentro de un plazo
adecuado, siempre que dichas solicitudes se hagan en plena conformidad con los
principios de igualdad de trato y transparencia.
4. Se
otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87
a fin de modificar la lista que figura en el anexo
X, cuando sea necesario, con el fin de añadir nuevos acuerdos internacionales
que hayan sido ratificados por todos los Estados miembros, o en caso de que los
acuerdos internacionales vigentes mencionados dejen de estar ratificados por
todos los Estados miembros o se modifiquen de otra manera, por ejemplo en lo
que se refiere a su ámbito de aplicación, su contenido o denominación.
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87.2, 3 y 5 Ejercicio de la delegación