Directiva 2014/24/UE |
Artículo 60 Medios de prueba |
1. Los
poderes adjudicadores podrán exigir los certificados, declaraciones y otros
medios de prueba mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y
en el anexo XII como demostración
tanto de la inexistencia de los motivos de exclusión a que se refiere el artículo 57,
como del cumplimiento de los criterios de selección de conformidad con el artículo 58.
Los poderes adjudicadores no exigirán
medios de prueba distintos de los mencionados en el presente artículo y en el artículo 62.
En cuanto al artículo
63, los operadores económicos podrán basarse en cualquier medio
adecuado para demostrar al poder adjudicador que dispondrán de los recursos
necesarios.
2. Los
poderes adjudicadores aceptarán como prueba suficiente de que el operador
económico no se encuentra en ninguno de los casos especificados en el artículo 57:
a) por
lo que respecta al apartado 1 del citado artículo, la presentación
de un certificado del registro pertinente, como el de antecedentes penales o,
en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o
administrativa competente del Estado miembro o del país de origen o de
establecimiento, que demuestre que el operador económico cumple tales
requisitos;
b) por
lo que respecta al apartado 2 y al
apartado 4, letra b), del mismo artículo, un certificado expedido por la
autoridad competente del Estado miembro o país de que se trate.
Cuando el Estado miembro o el país de
que se trate no expida tales documentos o certificados, o cuando estos no
abarquen todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo
57, podrán sustituirse por una declaración jurada o, en los Estados
miembros o países cuya legislación no prevea la declaración jurada, por una
declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o
administrativa competente, un notario o un organismo profesional o mercantil
competente del Estado miembro o país de origen o del Estado miembro o país en
que esté establecido el operador económico.
Todo Estado miembro facilitará, cuando
proceda, una declaración oficial que indique que no se expiden los documentos o
certificados a que se refiere el presente apartado o que estos no abarcan todos
los casos contemplados en los apartados
1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo 57. Se dará acceso a estas
declaraciones oficiales a través del depósito de certificados en línea (e-Certis) contemplado en el artículo 61.
3. Por
regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico podrá
acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XII, parte I.
Cuando, por una razón válida, el
operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias
solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia
económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder
adjudicador considere apropiado.
4. La
capacidad técnica de los operadores económicos podrá acreditarse por uno o
varios de los medios enumerados en el anexo
XII, parte II, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la
utilización de las obras, los suministros o los servicios.
5. Los
Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros que lo
soliciten toda información relativa a los motivos de exclusión enumerados en el
artículo 57,
a la habilitación para ejercer la actividad profesional, y a la capacidad
financiera y técnica de los licitadores a que se hace referencia en el artículo 58,
así como toda información sobre los medios de prueba mencionados en el presente
artículo.
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