Directiva 2014/24/UE |
Artículo 87 Ejercicio de la delegación |
1. Se
otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las
condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los
poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 6, 22,
23, 56 y 68 se
otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 17 de abril de 2014.
3. La
delegación de poderes a que se refieren los artículos 6, 22, 23, 56 y 68
podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en
ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la
decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que
se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados
que ya estén en vigor.
4. La
Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará
simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Todo
acto delegado adoptado en virtud de los artículos 6, 22, 23, 56 y 68
entrarán en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan
formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del
acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones
informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la
intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia
del Parlamento Europeo o del Consejo [ver: artículo 87.5].
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