Directiva 2014/24/UE |
Artículo 45 Variantes |
1. Los
poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes
o exigir que lo hagan. Indicarán en el anuncio de licitación, o, cuando se utilice
un anuncio de información previa como medio de convocatoria de la licitación,
en la invitación a confirmar el interés, si autorizan o no, o exigen variantes.
Las variantes no estarán autorizadas en caso de que falte dicha mención. Las
variantes estarán vinculadas al objeto del contrato.
2. Los
poderes adjudicadores que autoricen o exijan las variantes mencionarán en los
pliegos de la contratación los requisitos mínimos que deben cumplir las
variantes, así como las modalidades de su presentación, en particular cuando
las variantes puedan ser presentadas solo en caso de que también se haya
presentado una oferta que no sea una variante. Asimismo, se asegurarán de que
los criterios de adjudicación elegidos puedan aplicarse tanto a las variantes
que cumplan estos requisitos mínimos como a las ofertas conformes que no sean
variantes.
3. Solo
se tomarán en consideración las variantes que cumplan los requisitos mínimos
exigidos por los poderes adjudicadores.
En
los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro o de
servicios, los poderes adjudicadores que hayan autorizado o exigido la
presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo
de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un
contrato público de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un
contrato público de servicios.
Artículos relacionados.
Directiva 2014/24/UE
Artículo
56.1.a) Principios generales
LCSP
Artículo 142 Admisibilidad de variantes
Artículo 145.7 (referido
a las mejoras) Requisitos y clases de criterios de adjudicación del
contrato