Artículo 30 Diálogo competitivo |
1. En
los diálogos competitivos, cualquier operador económico podrá presentar una
solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación,
proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado
el poder adjudicador.
El plazo mínimo para la recepción de las
solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del
anuncio de licitación.
Solo podrán participar en el diálogo los
operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de
la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número
de candidatos aptos que serán invitados a participar en el procedimiento, de
conformidad con el artículo 65. El contrato se adjudicará
únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según
lo dispuesto en el artículo 67, apartado 2.
2. Los
poderes adjudicadores darán a conocer sus necesidades y requisitos en el
anuncio de licitación y los definirán en dicho anuncio o en un documento
descriptivo. Al mismo tiempo y en los mismos documentos, también darán a
conocer y definirán los criterios de adjudicación elegidos y darán un plazo
indicativo.
3. Los
poderes adjudicadores entablarán un diálogo con los participantes seleccionados
de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 56 a 66, con
el objetivo de determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer sus
necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatir todos los
aspectos de la contratación con los participantes seleccionados.
Durante el diálogo, los poderes
adjudicadores darán un trato igual a todos los participantes. Con ese fin, no
facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a
determinados participantes con respecto a otros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no
revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas ni otros datos
confidenciales que les comunique uno de los candidatos o licitadores
participantes en el diálogo sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no
podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la
comunicación intencionada de información específica.
4. Los
diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir
el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de diálogo,
aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o
en el documento descriptivo. En el anuncio de licitación o en el documento
descriptivo, el poder adjudicador indicará si va a hacer uso de esta opción [ver: artículo 66].
5. El
poder adjudicador proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de
determinar la solución o las soluciones que puedan responder a sus necesidades.
6. Tras
haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a los demás
participantes, los poderes adjudicadores invitarán a cada uno de ellos a que
presente su oferta definitiva, basada en la solución o soluciones presentadas y
especificadas durante la fase de diálogo. Esas ofertas deberán incluir todos
los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.
A petición del poder adjudicador, dichas
ofertas podrán aclararse, precisarse y optimizarse. No obstante, estas
aclaraciones, precisiones, optimizaciones o informaciones adicionales no podrán
conllevar modificaciones de los aspectos fundamentales de la oferta o de la
contratación pública, en particular de las necesidades y los requisitos
establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando
las modificaciones de tales aspectos, necesidades y requisitos puedan falsear
la competencia o tener un efecto discriminatorio.
7. Los
poderes adjudicadores evaluarán las ofertas recibidas en función de los
criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el
documento descriptivo.
A petición del poder adjudicador, se
podrán llevar a cabo negociaciones con el licitador que haya presentado la
oferta que presente la mejor relación calidad-precio de acuerdo con el artículo 67, con el fin de confirmar compromisos
financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se
ultimarán las condiciones del contrato, siempre que ello no dé lugar a que se
modifiquen materialmente aspectos fundamentales de la oferta o de la
contratación pública, en particular las necesidades y los requisitos
establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y no
conlleve un riesgo de falseamiento de la competencia ni ocasione
discriminaciones.
8. Los
poderes adjudicadores podrán prever primas o pagos para los participantes en el
diálogo.
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo 47.1 y 2 Determinación de plazos
Artículo 84.1.e) Informes específicos sobre los
procedimientos para la adjudicación de los contratos