Directiva 2014/24/UE |
Artículo 58 Criterios de selección |
1. Los
criterios de selección pueden referirse a:
a) la
habilitación para ejercer la actividad profesional;
b) la
solvencia económica y financiera;
c) la
capacidad técnica y profesional.
Los poderes adjudicadores solo podrán
imponer los criterios contemplados en los apartados 2, 3 y 4 a los operadores
económicos como requisitos de participación. Limitarán los requisitos a los que
sean adecuados para garantizar que un candidato o un licitador tiene la capacidad jurídica y financiera y las competencias
técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato que se vaya a
adjudicar. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato
y ser proporcionados con respecto a él.
2. Con
respecto a la habilitación para ejercer la actividad profesional, los poderes
adjudicadores podrán exigir a los operadores económicos que estén inscritos en
un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento,
según lo descrito en el anexo XI, o
que cumplan cualquier otro requisito establecido en dicho anexo.
En los procedimientos de contratación
de servicios, cuando los operadores económicos deban poseer una autorización
especial o pertenecer a una determinada organización para poder prestar en su
país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador podrá
exigirles que demuestren estar en posesión de dicha autorización o que
pertenecen a dicha organización.
3. Con
respecto a la solvencia económica y financiera, los poderes adjudicadores
podrán imponer requisitos que garanticen que los operadores económicos poseen
la capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato. Con
este fin, los poderes adjudicadores podrán exigir, en particular, que los
operadores económicos tengan determinado volumen de negocios anual mínimo, y,
en concreto, determinado volumen de negocios mínimo en el ámbito al que se
refiera el contrato. Además, podrán exigir que los operadores económicos
faciliten información sobre sus cuentas anuales que muestre la ratio, por
ejemplo, entre activo y pasivo. También podrán exigir un nivel adecuado de
seguro de indemnización por riesgos profesionales.
El volumen de negocios mínimo anual
exigido a los operadores económicos no excederá del doble del valor estimado
del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados
con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los
servicios o los suministros. El poder adjudicador indicará las principales
razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o
en el informe específico a que se refiere el artículo 84.
La ratio entre, por ejemplo, activo y
pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los
pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para
valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes,
objetivos y no discriminatorios.
Cuando un contrato se divida en lotes,
el presente artículo se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No
obstante, el poder adjudicador podrá establecer el volumen de negocios mínimo
anual exigido a los operadores económicos por referencia a grupos de lotes en
caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse
al mismo tiempo.
Cuando vayan a adjudicarse contratos
basados en un acuerdo marco tras la convocatoria de una nueva licitación, el
requisito del límite máximo del volumen de negocios anual al que se hace
referencia en el párrafo segundo del presente apartado se calculará con arreglo
al tamaño máximo previsto de los contratos específicos que vayan a ejecutarse
al mismo tiempo, o, cuando se desconozca este dato, con arreglo al valor
estimado del acuerdo marco. En el caso de los sistemas dinámicos de
adquisición, el requisito del volumen máximo de negocios anual a que se refiere
el párrafo segundo se calculará con arreglo al volumen máximo previsto de los
contratos concretos que deban adjudicarse en el marco de ese sistema [ver: artículo 63.1].
4. Con
respecto a la capacidad técnica y profesional, los poderes adjudicadores podrán
imponer requisitos para asegurar que los operadores económicos poseen la
experiencia y los recursos humanos y técnicos necesarios para ejecutar el
contrato con un nivel adecuado de calidad.
Los poderes adjudicadores podrán
exigir, en particular, que los operadores económicos tengan un nivel suficiente
de experiencia demostrada mediante referencias adecuadas de contratos
ejecutados en el pasado. Los poderes adjudicadores podrán suponer que un
operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias si han
establecido que este tiene conflictos de interés pueden incidir negativamente
en la ejecución del contrato.
En los procedimientos de contratación
de suministros que requieran operaciones de colocación o instalación, servicios
u obras, la capacidad profesional de los operadores económicos para prestar
dichos servicios o ejecutar la instalación o las obras podrá evaluarse teniendo
en cuenta sus conocimientos técnicos, eficiencia, experiencia y fiabilidad [ver: artículo 63.1].
5. Los
poderes adjudicadores indicarán las condiciones exigidas para la participación,
que podrán expresarse como niveles mínimos de capacidad, así como el medio de
prueba adecuado, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el
interés [ver: artículo 65.2].
Artículos relacionados:
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19.2 Operadores económicos
Artículo
26.4 Elección de los procedimientos
Artículo
30.3 Diálogo competitivo
Artículo
32.2.a) Uso del procedimiento negociado sin publicación previa
Artículo
35.5 Subastas electrónicas
Artículo
59.1.b) y 2 Documento europeo único de contratación
Artículo
60.1 y 5 Medios de prueba
Anexo
XII Medios de prueba de los criterios de selección
Directiva 2014/25/UE
Artículo 80.2 Uso de los motivos
de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva
2014/24/UE