Directiva 2014/24/UE |
Artículo 65 Reducción del número de
candidatos cualificados a los que se invita a participar |
1. En
los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con
negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para
la innovación, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos
que cumplen los criterios de selección a los que invitarán a licitar o a llevar
a cabo un diálogo, siempre que se disponga del número mínimo, de conformidad
con el apartado 2, de candidatos cualificados.
2. Los
poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación
a confirmar el interés los criterios o normas objetivos y no
discriminatorios que piensen utilizar, el número mínimo de candidatos
que tengan intención de invitar y, cuando proceda, el número máximo.
En el procedimiento restringido, el
número mínimo de candidatos será de cinco. En el procedimiento de licitación
con negociación, en el diálogo competitivo y en la asociación para la
innovación, el número mínimo de candidatos será de tres. En cualquier caso, el
número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una
competencia real.
Los poderes adjudicadores invitarán a
un número de candidatos al menos igual al número mínimo. No obstante, cuando el
número de candidatos que cumplan los criterios de selección y satisfagan los
niveles mínimos de capacidad a los que se hace referencia en el artículo 58, apartado
5, sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir
adelante con el procedimiento invitando a los candidatos que cuenten con la
capacidad exigida. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo
procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar
en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.
Directiva 2014/24/UE
Artículo
28.2 Procedimiento restringido
Artículo
29.2 Procedimiento de licitación con negociación
Artículo
30.1 y 3 Diálogo competitivo
Artículo
31.1 Asociación para la innovación
Artículo
34.2 Sistemas dinámicos de adquisición
Artículo
56.1.b) Principios generales
Artículo
59.1.c) Documento europeo único de contratación
Artículo
84.1.b) Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación
de los contratos