Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 65 Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar

 

 

1.    En los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos que cumplen los criterios de selección a los que invitarán a licitar o a llevar a cabo un diálogo, siempre que se disponga del número mínimo, de conformidad con el apartado 2, de candidatos cualificados.

 

2.    Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensen utilizar, el número mínimo de candidatos que tengan intención de invitar y, cuando proceda, el número máximo.

 

En el procedimiento restringido, el número mínimo de candidatos será de cinco. En el procedimiento de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación, el número mínimo de candidatos será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

 

Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo. No obstante, cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección y satisfagan los niveles mínimos de capacidad a los que se hace referencia en el artículo 58, apartado 5, sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando a los candidatos que cuenten con la capacidad exigida. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.

 

 

         Directiva 2014/24/UE

 

         Artículo 28.2 Procedimiento restringido

         Artículo 29.2 Procedimiento de licitación con negociación

         Artículo 30.1 y 3 Diálogo competitivo

         Artículo 31.1 Asociación para la innovación

         Artículo 34.2 Sistemas dinámicos de adquisición

         Artículo 56.1.b) Principios generales

         Artículo 59.1.c) Documento europeo único de contratación

         Artículo 84.1.b) Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos