Directiva 2014/24/UE |
Artículo 69 Ofertas anormalmente bajas |
1. Los
poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el
precio o los costes propuestos en la oferta cuando las ofertas parezcan anormalmente
bajas para las obras, los suministros o los servicios de que se trate.
2. Las
explicaciones contempladas en el apartado 1 podrán en particular referirse a lo
siguiente:
a) el
ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el
método de construcción;
b) las
soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de
que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios
o ejecutar las obras;
c) la
originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el
licitador;
d) el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18, apartado 2;
e) el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 71;
f) la
posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.
3. El
poder adjudicador evaluará la información proporcionada consultando al
licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos
aportados no expliquen satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes
propuestos, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 2.
Los poderes adjudicadores rechazarán
la oferta si comprueban que es anormalmente baja porque no cumple las
obligaciones aplicables contempladas en el artículo 18, apartado 2.
4. Cuando
el poder adjudicador compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que
el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazar la oferta por
esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo
suficiente, fijado por el poder adjudicador, que la ayuda era compatible con el
mercado interior, a efectos del artículo 107 del
TFUE. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las
razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.
5. Los
Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa
solicitud y mediante cooperación administrativa, toda la información de que
dispongan, sean disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos
universalmente aplicables o normas técnicas nacionales, relativa a las pruebas
y documentos justificativos presentados en relación con los elementos
enumerados en el apartado 2.
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