Directiva 2014/24/UE |
Artículo 84 Informes específicos sobre
los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
1. Los
poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato o
acuerdo marco regulado por la presente Directiva y cada vez que establezcan un
sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:
a) el
nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto e importe del contrato,
del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;
b) en
su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número
de conformidad con los artículos 65
y 66, concretamente:
i) los
nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican
su selección,
ii) los
nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican
su exclusión;
c) los motivos por los que se hayan rechazado
ofertas consideradas anormalmente bajas;
d) el
nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así
como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el
adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que
existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del
contratista principal;
e) para
los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de
diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 26
que justifican el recurso a estos procedimientos;
f) por
lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las
circunstancias contempladas en el artículo 32 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;
g) en
su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a
adjudicar un contrato o un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de
adquisición;
h) en
su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación
distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas;
i) en
su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al
respecto.
Dicho informe no será exigido por lo
que respecta a contratos basados en acuerdos marco, cuando estos se hayan
celebrado con arreglo al artículo 33, apartado 3 o apartado 4, letra a).
En la medida en que el anuncio de
adjudicación de contrato redactado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50
o en el artículo
75, apartado 2, contenga la información requerida en el presente
apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.
2. Los
poderes adjudicadores documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de
contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, se
asegurarán de que conservan suficiente documentación para justificar las decisiones
adoptadas en todas las etapas del procedimiento de contratación, como la
documentación relativa a las comunicaciones con los operadores económicos y las
deliberaciones internas, la preparación de los pliegos de la contratación, el
diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del
contrato. La documentación deberá conservarse como mínimo durante un período de
tres años a partir de la fecha de adjudicación del contrato.
3. El
informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o a las
autoridades, organismos o estructuras nacionales competentes contemplados
en el artículo 83, cuando lo
soliciten.
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo 22.1 Normas aplicables a las comunicaciones
Artículo
41 Participación previa de candidatos o licitadores
Artículo
46.1 División de contratos en lotes
Artículo
58.3 Criterios de selección