Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 84 Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

 

 

1.    Los poderes adjudicadores redactarán un informe escrito, sobre cada contrato o acuerdo marco regulado por la presente Directiva y cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:

 

a)    el nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición;

 

b)    en su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de conformidad con los artículos 65 y 66, concretamente:

 

i)     los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección,

 

ii)    los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión;

 

       c)    los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas;

 

d)    el nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal;

 

e)    para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 26 que justifican el recurso a estos procedimientos;

 

f)     por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 32 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento;

 

g)    en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;

 

h)    en su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas;

 

i)     en su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.

 

Dicho informe no será exigido por lo que respecta a contratos basados en acuerdos marco, cuando estos se hayan celebrado con arreglo al artículo 33, apartado 3 o apartado 4, letra a).

 

En la medida en que el anuncio de adjudicación de contrato redactado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 o en el artículo 75, apartado 2, contenga la información requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.

 

2.    Los poderes adjudicadores documentarán el desarrollo de todos los procedimientos de contratación, ya se realicen o no por medios electrónicos. Con este fin, se asegurarán de que conservan suficiente documentación para justificar las decisiones adoptadas en todas las etapas del procedimiento de contratación, como la documentación relativa a las comunicaciones con los operadores económicos y las deliberaciones internas, la preparación de los pliegos de la contratación, el diálogo o la negociación, en su caso, la selección y la adjudicación del contrato. La documentación deberá conservarse como mínimo durante un período de tres años a partir de la fecha de adjudicación del contrato.

 

3.    El informe, o sus elementos principales, se transmitirán a la Comisión o a las autoridades, organismos o estructuras nacionales competentes contemplados en el artículo 83, cuando lo soliciten.

 

 

Artículos relacionados:

 

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         Artículo 22.1 Normas aplicables a las comunicaciones

         Artículo 41 Participación previa de candidatos o licitadores

         Artículo 46.1 División de contratos en lotes

         Artículo 58.3 Criterios de selección