Artículo 26 Elección de los procedimientos |
1. Al
adjudicar contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los
procedimientos nacionales, adaptados para ajustarse a las disposiciones de la
presente Directiva, siempre que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, se haya publicado una convocatoria
de licitación de conformidad con ella [ver: artículo 32.5].
2. Los
Estados miembros dispondrán que los poderes adjudicadores puedan aplicar
procedimientos abiertos o restringidos según lo regulado en la presente
Directiva.
3. Los
Estados miembros establecerán que los poderes adjudicadores puedan aplicar
asociaciones para la innovación según lo regulado en la presente Directiva.
4. Los
Estados miembros establecerán asimismo que los poderes adjudicadores puedan
aplicar un procedimiento de licitación con negociación o un diálogo competitivo
en las siguientes situaciones:
a) con respecto a las obras, suministros o
servicios que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:
i) que
las necesidades del poder adjudicador no puedan satisfacerse sin la adaptación
de soluciones fácilmente disponibles,
ii) que
incluyan un proyecto o soluciones innovadoras,
iii) que
el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias
específicas ligadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica
o financiera, o por los riesgos inherentes a los mismos,
iv) que
el poder adjudicador no pueda establecer con suficiente precisión las
especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica
europea, especificación técnica común o referencia técnica en el sentido del anexo VII, puntos 2 a 5;
b) con respecto a las obras, suministros o
servicios en los que, en respuesta a un procedimiento abierto o restringido,
solo se presenten ofertas irregulares o inaceptables. En tales situaciones, los
poderes adjudicadores no estarán obligados a publicar un anuncio de licitación
si incluyen en el procedimiento a todos los licitadores, y solo a ellos, que
cumplan los criterios contemplados en los artículos 57 a 64 y que, con ocasión
del procedimiento abierto o restringido anterior, hayan presentado ofertas
conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación.
Se
considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los
pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren
indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente
bajas por el poder adjudicador. Se considerarán inaceptables, en particular,
las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación
requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del poder adjudicador
tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento
de contratación.
5. La
convocatoria de licitación se efectuará mediante un anuncio de licitación con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.
Cuando
el contrato sea adjudicado mediante procedimiento restringido o de licitación
con negociación, los Estados miembros podrán disponer, no obstante lo indicado
en el párrafo primero del presente apartado, que los poderes adjudicadores
subcentrales o determinadas categorías de estos [ver: artículo 1.1, número 3)] puedan efectuar la convocatoria de
licitación por medio de un anuncio de información previa de conformidad con el artículo 48, apartado 2.
Cuando
la convocatoria de licitación se efectúe mediante un anuncio de información
previa según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, los operadores
económicos que hayan manifestado su interés a raíz de la publicación del
anuncio de información previa serán invitados posteriormente a confirmar este
interés por escrito mediante una invitación a confirmar el interés de
conformidad con el artículo 54 [ver: artículo 49].
6. En
los casos y circunstancias específicos a que se refiere expresamente el artículo 32, los Estados miembros podrán
disponer que los poderes adjudicadores puedan recurrir a un procedimiento
negociado sin publicación previa de una convocatoria de licitación. Los Estados
miembros no permitirán el recurso a este procedimiento en ningún caso distinto
de los contemplados en el artículo 32.
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para la adjudicación de los contratos