Directiva 2014/24/UE |
Artículo 83 Ejecución |
1. Con
objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz, los Estados miembros
velarán por que al menos las funciones establecidas en el presente artículo
sean ejercidas por una o varias autoridades, organismos o estructuras.
Comunicarán a la Comisión todas las autoridades, organismos o estructuras
competentes para ejercer dichas funciones.
2. Los
Estados miembros velarán por que la aplicación de las normas de contratación
pública sea supervisada.
Cuando las autoridades o estructuras
de supervisión detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por
sus propios medios o por haber recibido información al respecto, estarán
facultadas para señalar estos problemas a las autoridades de auditoría, órganos
jurisdiccionales u otras autoridades, organismos o estructuras nacionales adecuados, como el defensor del pueblo, los Parlamentos
nacionales o las comisiones parlamentarias.
3. Los
resultados de las actividades de supervisión con arreglo al apartado 2 se
pondrán a disposición del público por los medios de información adecuados.
Estos resultados se comunicarán también a la Comisión. Podrán incorporarse, por
ejemplo, a los informes de supervisión a que se refiere el párrafo segundo del
presente apartado.
A más tardar el 18 de abril de 2017 y
posteriormente cada tres años, los Estados miembros presentarán a la Comisión
un informe de supervisión que comprenda, si procede, información sobre las
fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, por
ejemplo los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de
las normas, sobre el nivel de participación de las PYME en la contratación
pública y sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos
de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en
la contratación.
La Comisión podrá pedir a los Estados
miembros, cada tres años como máximo, que le faciliten información sobre la
aplicación práctica de las políticas estratégicas de contratación nacionales.
A efectos del presente apartado y del
apartado 4 del presente artículo, el concepto de «PYME» se entenderá en el
sentido de la definición de la Recomendación 2003/361/CE
de la Comisión (39).
La Comisión publicará, sobre la base
de los datos recibidos en virtud del presente apartado, un informe periódico
sobre la aplicación de las políticas nacionales de contratación en el mercado
interior y las prácticas más idóneas en ese contexto [ver: artículo 85.2 y 3].
4. Los Estados miembros se asegurarán:
a) de
que se pueda acceder gratuitamente a información y orientaciones sobre la
interpretación y aplicación de la legislación de la Unión en materia de
contratación pública, con el fin de ayudar a los poderes adjudicadores y los
operadores económicos, en especial las PYME, a aplicar correctamente las normas
sobre contratación pública de la Unión, y
b) de
que se facilite apoyo a los poderes adjudicadores para ayudarles a planificar y
llevar a cabo procedimientos de contratación.
5. Sin
perjuicio de los procedimientos generales y los métodos de trabajo establecidos
por la Comisión para sus comunicaciones y contactos con los Estados miembros,
estos designarán un punto de referencia para la cooperación con la Comisión en
lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación
pública.
6. Los
poderes adjudicadores conservarán, como mínimo durante la vigencia de cada
contrato, copias de todos los contratos celebrados que sean de un valor igual o
superior a:
a) 1
000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de suministro o de servicios;
b) 10
000 000 EUR en el caso de los contratos públicos de obras.
Los poderes adjudicadores garantizarán
el acceso a dichos contratos; sin embargo, el acceso a determinados documentos
o datos podrá ser denegado en la medida y en las condiciones establecidas en
las normas nacionales o de la Unión aplicables sobre el acceso a los documentos
y la protección de datos.
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo
84.3 Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de
los contratos