Directiva 2014/24/UE |
Artículo 41 Participación previa de
candidatos o licitadores |
Cuando
un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un
licitador, haya asesorado al poder adjudicador, sea o no en el contexto del artículo 40,
o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de
contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar
que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.
Estas
medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la
información pertinente intercambiada en el marco de la participación del
candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o
como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la
recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de
garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Antes
de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o licitadores la
oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del
procedimiento de contratación no puede falsear la competencia. Las medidas
adoptadas se consignarán en el informe específico previsto en el artículo 84.
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo
57.4.f) Motivos de exclusión
LCSP
Artículo 70
Condiciones especiales de compatibilidad