Artículo 33 Acuerdos marco |
1. Los
poderes adjudicadores podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que
apliquen los procedimientos previstos en la presente Directiva.
Por «acuerdo marco» se entenderá un
acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores
económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los
contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en
particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades
previstas.
La duración de un acuerdo marco no
superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente
justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.
2. Los
contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los
procedimientos establecidos en el presente apartado y en los apartados 3 y 4.
Estos procedimientos solo serán
aplicables entre los poderes adjudicadores claramente identificados al efecto
en la convocatoria de licitación o la invitación a confirmar el interés y los
operadores económicos que fueran partes en el acuerdo marco celebrado [ver: artículos 37.1 y 2 y 39.4].
Los contratos basados en un acuerdo
marco no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los
términos establecidos en dicho acuerdo marco, en particular en el supuesto al
que se hace referencia en el apartado 3.
3. Cuando
se celebre un acuerdo marco con un único operador económico, los contratos
basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos
establecidos en el mismo.
Para la adjudicación de estos contratos,
los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador económico
que sea parte en el acuerdo marco, pidiéndole que complete su oferta en la
medida en que sea necesario [ver: artículos 59.4 y 84.1].
4. Cuando
se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, ese acuerdo marco
se ejecutará de una de las maneras siguientes:
a) de
acuerdo con las condiciones del acuerdo marco, sin convocar una nueva
licitación, cuando en él se establezcan todas las condiciones aplicables a la
realización de las obras, los servicios y los suministros de que se trate y las
condiciones objetivas para determinar cuál de los operadores económicos, parte
en el acuerdo marco, deberá ejecutarlos; estas últimas condiciones se indicarán
en los pliegos de la contratación del acuerdo marco [ver: artículos 37.4.c), 39.4, 59.4 y 84.1];
b) cuando
el acuerdo marco establezca todas las condiciones aplicables a la realización
de las obras, los servicios y los suministros de que se trate, en parte sin
convocatoria de nueva licitación conforme a lo dispuesto en la letra a), y en
parte con convocatoria de nueva licitación entre los operadores económicos
parte en el acuerdo marco conforme a lo dispuesto en la letra c), siempre que
los poderes adjudicadores hayan estipulado esta posibilidad en los pliegos de
la contratación del acuerdo marco. La decisión de adquirir determinadas obras,
suministros o servicios tras la convocatoria de una nueva licitación o
directamente según los términos del acuerdo marco se adoptará con arreglo a
unos criterios objetivos que se establecerán en los pliegos de la contratación
del acuerdo marco. Dicha documentación de la contratación especificará también
qué términos podrán quedar sujetos a la convocatoria de una nueva licitación.
Las
posibilidades previstas en el párrafo primero de la presente letra también se
aplicarán a cualquier lote de un acuerdo marco para el que se hayan establecido
todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los servicios y
los suministros de que se trate, independientemente de se hayan establecido o
no todas las condiciones aplicables a la realización de las obras, los
servicios y los suministros de que se trate en el marco de otros lotes [ver: artículos 35.2, 37.2.c) y 39.4];
c) cuando
en el acuerdo marco no estén establecidos todas las condiciones aplicables a la
realización de las obras, los servicios y los suministros, mediante la
convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos partes en
el acuerdo marco [ver: artículo 35.2; artículos 2 ter, letra c) y 2 quinquies.5, ambos de
la Directiva 89/665/CEE].
5. Las
licitaciones mencionadas en el apartado 4, letras b) y c), se basarán en los
mismos términos que la adjudicación del acuerdo marco, precisándolos si fuera
necesario, y, cuando proceda, en otros términos indicados en los pliegos de la
contratación del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
a) para
cada contrato que haya que adjudicar, los poderes adjudicadores consultarán por
escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de ejecutar el
contrato;
b) los
poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas
relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores como la
complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la
oferta;
c) las
ofertas se presentarán por escrito y su contenido no se hará público hasta que
expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;
d) los
poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya
presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación
detallados en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.
Artículos relacionados:
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