Directiva 2014/24/UE |
Artículo 62 Normas de aseguramiento de
la calidad y normas de gestión medioambiental |
1. Cuando
los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos
independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas
normas de aseguramiento de la calidad, en particular en materia de
accesibilidad para personas con discapacidad, harán referencia a los sistemas
de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas
pertinente, certificados por organismos acreditados. Reconocerán los
certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros
Estados miembros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de
aseguramiento de la calidad cuando el operador económico afectado no haya
tenido la posibilidad de obtener tales certificados en el plazo fijado por
causas no atribuibles al operador económico, siempre que este demuestre que las
medidas de aseguramiento de la calidad que propone se ajustan a las normas de
aseguramiento de la calidad exigidas.
2. Cuando
los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por
organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple
determinados sistemas o normas de gestión medioambiental, harán referencia al
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión
o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo
45 del Reglamento (CE) no 1221/2009 o a otras normas de gestión
medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de
organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por
organismos establecidos en otros Estados miembros.
Si el operador económico puede
demostrar que no tiene acceso a certificados de este tipo, o que no tiene la
posibilidad de obtenerlos dentro del plazo fijado por causas que no le sean
atribuibles, el poder adjudicador también aceptará otras pruebas de medidas de
gestión medioambiental, a condición de que el operador económico demuestre que
dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma
de gestión medioambiental aplicable.
3. Los
Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa
solicitud, de conformidad con el artículo 86, toda información relativa a los
documentos presentados para acreditar el cumplimiento de las normas de calidad
y las normas medioambientales a que se refieren los apartados 1 y 2.
Artículos relacionados:
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26.4 Elección de los procedimientos
Artículo
30.3 Diálogo competitivo
Artículo
56.2 Principios generales
Artículo
59.4 Documento europeo único de contratación
Artículo
60.1 Medios de prueba
Artículo
64.6 Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación
por parte de organismos de Derecho público o privado
Artículo
86.1 Cooperación administrativa