Directiva 2014/24/UE |
Artículo 86 Cooperación administrativa |
1. Los
Estados miembros se prestarán asistencia recíproca y tomarán medidas para
cooperar de forma eficaz entre sí, con el fin de garantizar el intercambio de
información sobre las cuestiones mencionadas en los artículos 42, 43, 44, 57, 59, 60, 62, 64 y 69. Deberán garantizar la
confidencialidad de la información que intercambien.
2. Las
autoridades competentes de todos los Estados miembros implicados intercambiarán
información cumpliendo la legislación en materia de protección de datos
personales establecida en la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (40) y en la Directiva 2002/58/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (41).
3. A
más tardar el 18 de abril de 2015 se pondrá en marcha un proyecto piloto
destinado a comprobar si la utilización del Sistema de Información del Mercado
Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) no
1024/2012, resulta adecuada para el intercambio de la información requerida
por la presente Directiva.
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo
44.3 Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba
Artículo
62.3 Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión
medioambiental