Directiva 2014/24/UE |
ANEXO XII. Medios de prueba de los
criterios de selección |
Parte I: Solvencia económica y
financiera
Por
regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico podrá
acreditarse mediante una o varias de las siguientes referencias:
a) una
certificación bancaria o, cuando proceda, una prueba de estar asegurado contra
los riesgos profesionales pertinentes;
b) la
presentación de estados financieros o de extractos de estados financieros, en
el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la
legislación del país en el que el operador económico esté establecido;
c) una
declaración en la que se especifique el volumen de negocios global de la
empresa y, cuando proceda, su volumen de negocios en el ámbito al que se
refiera el contrato, correspondiente, como máximo, a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del operador económico, en la medida en que se disponga de esa
información.
Parte II: Capacidad técnica
Medios
para acreditar la capacidad técnica de los operadores económicos contemplada en
el artículo 58:
a) las
listas siguientes:
i) la
lista de las obras ejecutadas como máximo en los cinco últimos años, avalada
por certificados de buena ejecución y resultado para las obras más importantes;
cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los
poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de
las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes,
ii) una
relación de los principales suministros o de los principales servicios
efectuados durante, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado; cuando sea necesario
para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores
podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros o los
servicios pertinentes efectuados más de tres años antes;
b) indicación
del personal técnico u organismos técnicos, ya estén integrados o no en la
empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de
la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, aquellos de los
que disponga el contratista para la ejecución de la obra;
c) descripción
de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el operador
económico para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación
de su empresa;
d) indicación
de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que el
operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato;
e) cuando
los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o si,
excepcionalmente, deben responder a un fin particular, mediante un control
realizado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial
competente del país en el que esté establecido el proveedor o el prestador de
servicios, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará
sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del
prestador de los servicios y, si fuere necesario, sobre los medios de estudio y
de investigación con que cuenta, así como sobre las medidas que adopte para
controlar la calidad;
f) la
indicación de los títulos de estudios y profesionales del prestador de
servicios o del contratista o de los directivos de la empresa, siempre que no
se evalúen como un criterio de adjudicación;
g) indicación
de las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá
aplicar al ejecutar el contrato;
h) declaración
que indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del
contratista y el número de directivos durante los tres últimos años;
i) declaración
sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el
prestador de servicios o el contratista para ejecutar el contrato;
j) indicación
de la parte del contrato que el operador económico tiene eventualmente el propósito
de subcontratar;
k) en
lo referente a los productos que se deban suministrar:
i) adjuntando
muestras, descripciones o fotografías de los mismos, cuya autenticidad deba
certificarse a solicitud del poder adjudicador,
ii) presentando
certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del
control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de
productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas
especificaciones o normas técnicas.