Directiva 2014/24/UE |
Artículo 85 Informes nacionales e
información estadística |
1. La
Comisión analizará la calidad y la integridad de los datos que puedan extraerse
de los anuncios a que se refieren los artículos 48, 49, 50, 75, y 79 que se publiquen de
conformidad con el anexo VIII.
Cuando la calidad y la integridad de
los datos contemplados en el párrafo primero del presente apartado no se ajuste
a las obligaciones estipuladas en el artículo 48, apartado 1, el artículo 49,
el artículo 50,
apartado 1, el artículo 75, apartado 2, y el artículo 79, apartado
3, la Comisión solicitará información complementaria a los Estados
miembros de que se trate. Dentro de un plazo razonable, los Estados miembros en
cuestión proporcionarán la información estadística que falte y que haya sido
solicitada por la Comisión.
2. A
más tardar el 18 de abril de 2017 y posteriormente cada tres años, los Estados
miembros remitirán a la Comisión un informe estadístico sobre los contratos
públicos que habrían quedado regulados por la presente Directiva si su valor
hubiese superado el umbral pertinente establecido en el artículo 4, haciendo una
estimación del valor agregado total de dichos contratos durante el período de
que se trate. Esa estimación podrá basarse, en particular, en los datos
disponibles en virtud de los requisitos de publicación nacionales, o bien en
estimaciones realizadas a partir de muestras.
Dicho
informe podrá incluirse en el informe a que se refiere el artículo 83, apartado 3.
3. Los
Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión información sobre su
organización institucional en relación con la transposición de la presente
Directiva, la supervisión y el cumplimiento de lo dispuesto en ella, así como
sobre las iniciativas nacionales adoptadas para proporcionar orientación o
ayuda en la aplicación de las normas de la Unión en materia de contratación
pública, o para responder a las dificultades que plantee la aplicación de esas
normas.
Dicha
información podrá incluirse en el informe a que se refiere el artículo 83, apartado 3.