Directiva 2014/24/UE |
Artículo 43 Etiquetas |
1. Cuando
los poderes adjudicadores tengan la intención de adquirir obras, suministros o
servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro,
podrán exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de
adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta
específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros
corresponden a las características exigidas, siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) que
los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se refieran únicamente a
criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las
características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan
el objeto del contrato;
b) que
los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se basen en criterios
verificables objetivamente y no discriminatorios;
c) que
las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el
que puedan participar todas las partes implicadas pertinentes, incluidos
organismos públicos, consumidores, interlocutores sociales, fabricantes,
distribuidores y organizaciones no gubernamentales;
d) que
las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas;
e) que
los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta hayan sido fijados por un
tercero sobre quien el operador económico no pueda ejercer una influencia
decisiva.
Cuando los poderes adjudicadores que
no exijan que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos
aplicables a efectos de la etiqueta, indicarán a cuáles de dichos requisitos se
está haciendo referencia.
Los poderes adjudicadores que exijan
una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que confirmen que
las obras, suministros o servicios cumplen requisitos equivalentes a efectos de
la etiqueta.
Si a un operador económico, por
razones que no se le puedan atribuir, le hubiera resultado manifiestamente
imposible obtener la etiqueta específica indicada por el poder adjudicador o
una etiqueta equivalente dentro de los plazos aplicables, el poder adjudicador
aceptará otros medios adecuados de prueba, como por ejemplo un expediente
técnico del fabricante, a condición de que el operador económico interesado
demuestre que las obras, suministros o servicios que ha de prestar cumplen los
requisitos de la etiqueta específica o los requisitos específicos indicados por
el poder adjudicador.
2. Cuando
una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c),
d) y e), pero establezca igualmente requisitos no vinculados al objeto del
contrato, los poderes adjudicadores no exigirán la etiqueta como tal, pero
podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las
especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de estas,
que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las
características del objeto del contrato.
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