Artículo 28 Procedimiento restringido |
1. En
los procedimientos restringidos cualquier operador económico podrá presentar
una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación
que contenga la información indicada en el anexo V, parte B o C, según el caso, proporcionando la información
para la selección cualitativa que haya solicitado el poder adjudicador.
El plazo mínimo para la recepción de las
solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del
anuncio de licitación o, en caso de que se utilice un anuncio de información
previa como medio de convocatoria de la licitación [ver: artículo 48.2],
de la invitación a confirmar el interés.
2. Solo
podrán presentar una oferta los operadores económicos invitados por el poder
adjudicador tras la evaluación por este de la información proporcionada. Los
poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que deban
ser invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 65.
El plazo mínimo para la recepción de las
ofertas será de 30 días a partir de la fecha de envío de la invitación a
licitar.
3. Cuando
los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio de información previa que
no se haya utilizado como medio de convocatoria de licitación [ver: artículo 48.1],
el plazo mínimo para la recepción de las ofertas, según lo establecido en el
apartado 2, párrafo segundo, del presente artículo, podrá reducirse a 10 días,
siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes [ver: artículos 29.1 y 34.2.b)]:
a) que en el anuncio de información previa se
haya incluido toda la información exigida en el anexo V, parte B, sección I, en la medida en que dicha
información estuviera disponible en el momento de publicarse el anuncio de
información previa;
b) que el anuncio de información previa haya
sido enviado para su publicación entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de
envío del anuncio de licitación.
4. Los
Estados miembros podrán disponer que todos los poderes adjudicadores
subcentrales o determinadas categorías de los mismos puedan establecer el plazo
para la recepción de las ofertas de mutuo acuerdo entre el poder adjudicador y
los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos seleccionados
dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas. A falta
de acuerdo sobre el plazo para la recepción de ofertas, el plazo no podrá ser
inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar [ver: artículos 29.1 y 34.2.b)].
5. El
plazo para la recepción de las ofertas establecido en el apartado 2 del
presente artículo, podrá reducirse en cinco días si el poder adjudicador acepta
que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos de conformidad con
el artículo 22, apartados 1, 5 y 6 [ver: artículos 29.1 y 34.2.b)].
6. Cuando
los plazos establecidos en el presente artículo sean impracticables a causa de
una situación de urgencia debidamente justificada por los poderes adjudicadores,
estos podrán fijar [ver: artículos 29.1, 47.3.a) y 53.1 y 2]:
a) un
plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no será
inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación;
b) un
plazo para la recepción de ofertas que no será inferior a 10 días a partir de
la fecha de envío de la invitación a licitar.
Directiva 2014/24/UE
Artículo 34.2 Sistemas dinámicos de adquisición
Artículo 47.1 y 2 Determinación de plazos