Artículo 31 Asociación para la innovación |
1. En
las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá
presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de
licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que
haya solicitado el poder adjudicador.
En los pliegos de la contratación, el
poder adjudicador determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u
obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de
productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo
qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de
cumplir todos los licitadores. La información facilitada será lo
suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan
identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si
solicitan participar en el procedimiento.
El poder adjudicador podrá decidir crear
la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por
separado actividades de investigación y desarrollo.
El plazo mínimo para la recepción de las
solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del
anuncio de licitación. Solo podrán participar en el procedimiento los
operadores económicos invitados por el poder adjudicador tras la evaluación de
la información facilitada. Los poderes adjudicadores podrán limitar el número
de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el
procedimiento, de conformidad con el artículo 65. Los contratos se adjudicarán
únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, según
lo dispuesto en el artículo 67.
2. La
asociación para la innovación tendrá como finalidad el desarrollo de productos,
servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros,
servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de
rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y
los participantes.
La asociación para la innovación se
estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del
proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los
productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La
asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán
alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
Sobre la base de esos objetivos, el
poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación
para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con
varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los
contratos individuales, siempre que el poder adjudicador haya indicado en los
pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las
condiciones en que puede hacerlo.
3. Salvo
que se disponga de otro modo en el presente artículo, los poderes adjudicadores
negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas
ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de
mejorar su contenido.
No
se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.
4. Durante
la negociación, los poderes adjudicadores velarán por que todos los licitadores
reciban igual trato. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria,
información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a
otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan
sido eliminadas de conformidad con el apartado 5 de todo cambio en las
especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la
que establece los requisitos mínimos. A raíz de tales cambios, los poderes
adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan
modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los poderes adjudicadores no
revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido
comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el
acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia
general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de
información específica.
5. Las
negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación
podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que
haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el
anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos
de la contratación. El poder adjudicador indicará claramente en el anuncio de
licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la
contratación si va a hacer uso de esta opción.
6. Al
seleccionar a los candidatos, los poderes adjudicadores aplicarán, en
particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos
de la investigación y del desarrollo, así como de la elaboración y aplicación
de soluciones innovadoras.
Solo los operadores económicos a los que
invite el poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán
presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las
necesidades señaladas por el poder adjudicador que no puedan satisfacerse con
las soluciones existentes.
En los pliegos de la contratación, el
poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de
propiedad intelectual e industrial. En el caso de las asociaciones para la
innovación con varios socios, el poder adjudicador, de conformidad con el artículo 21, no revelará a los otros socios las
soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el
marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar
la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación
intencionada de información específica.
7. El
poder adjudicador velará por que la estructura de la asociación y, en
particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de
innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de
investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución
innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros,
servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión
necesaria para su desarrollo.
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