Artículo 23 Nomenclaturas |
1. Toda
referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación pública se hará
utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos (CPV)» aprobado por el
Reglamento (CE) no 2195/2002.
2. Se
otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 en lo referente a la adaptación de
los códigos CPV contemplados en la presente Directiva, siempre que se
introduzcan cambios en la nomenclatura CPV que deban reflejarse en la presente
Directiva y que no impliquen una modificación de su ámbito de aplicación.
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Artículo 87.2, 3 y 5 Ejercicio de la delegación