Artículo 22 Normas aplicables a las comunicaciones |
1. Los
Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones y todos los
intercambios de información en virtud de la presente Directiva, y en particular
la presentación electrónica de ofertas, se lleven a cabo utilizando medios de comunicación
de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo. Las
herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por
medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no
discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con
los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los
operadores económicos al procedimiento de contratación [ver: arts. 27.4, 28.5, 34.3 y 90.2].
No obstante lo dispuesto en el párrafo
primero, los poderes adjudicadores no estarán obligados a exigir el empleo de
medios de comunicación electrónicos en el procedimiento de presentación de
ofertas en los siguientes casos [ver: artículo 53.1]:
a) debido al carácter especializado de la contratación,
el uso de medios electrónicos de comunicación requeriría herramientas,
dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general
disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles;
b) las aplicaciones que soportan formatos de
archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de
archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o
generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso
privativo y el poder adjudicador no pueda ofrecerlas para su descarga o
utilización a distancia;
c) la utilización de medios de comunicación
electrónicos requeriría equipos ofimáticos especializados de los que no
disponen generalmente los poderes adjudicadores;
d) los pliegos de la contratación requieren la
presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos
utilizando medios electrónicos.
Con respecto a las comunicaciones para
las que no se utilicen medios de comunicación electrónicos con arreglo al
párrafo segundo, la comunicación se realizará por correo o por cualquier otro
medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio
apropiado y de medios electrónicos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
primero del presente apartado, los poderes adjudicadores no están obligados a
exigir medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de
ofertas cuando el uso de medios de comunicación no electrónicos sea necesario
bien por una violación de la seguridad de dichos medios de comunicación
electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un
nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente
utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en
general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de
otros medios de acceso alternativos en el sentido del apartado 5.
Corresponderá a los poderes
adjudicadores que exijan, con arreglo al párrafo segundo del presente apartado,
medios de comunicación que no sean electrónicos en el proceso de presentación
de ofertas, indicar en el informe específico mencionado en el artículo 84 los motivos para esa exigencia.
Cuando proceda, los poderes adjudicadores indicarán en los informes específicos
las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios de
comunicación distintos de los electrónicos en aplicación del párrafo cuarto del
presente apartado.
2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá utilizarse la comunicación oral
para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un
procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral
esté suficientemente documentado. A este respecto, los elementos esenciales de
un procedimiento de contratación incluyen los pliegos de la contratación, las
solicitudes de participación, las confirmaciones de interés y las ofertas. En
particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir
sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán
documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los
archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la
comunicación.
3. Los
poderes adjudicadores velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios
y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad
de las ofertas y las solicitudes de participación. No examinarán el contenido
de las ofertas y solicitudes de participación hasta que venza el plazo previsto
para su presentación [ver: artículo 34.3].
4. Para
contratos públicos de obra y concursos de proyectos, los Estados miembros
podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como
herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares. En
esos casos, los poderes adjudicadores ofrecerán medios de acceso alternativos
según lo dispuesto en el apartado 5 hasta el momento en que dichas herramientas
estén generalmente disponibles en el sentido de la segunda frase del párrafo
primero del apartado 1.
5. Cuando
sea necesario, los poderes adjudicadores podrán exigir la utilización de
herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a
condición de que los poderes adjudicadores ofrezcan medios de acceso
alternativos.
Se considerará que los poderes
adjudicadores ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando:
a) ofrezcan
gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a esas
herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio, de
conformidad con el anexo VIII, o a partir de la fecha de envío de la
invitación a confirmar el interés; el texto del anuncio o de la invitación a
confirmar el interés especificará la dirección de internet en la que puede
accederse a esas herramientas y dispositivos;
b) garanticen
que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de
que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado,
siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión,
pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando fichas
provisionales disponibles gratuitamente en línea, o
c) admitan
un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas [ver: arts. 27.4, 28.5 y 34.3].
6. Además
de los requisitos establecidos en el anexo IV, se aplicarán a las herramientas y dispositivos
de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y de recepción
electrónica de las solicitudes de participación las normas siguientes:
a) la
información relativa a las especificaciones para la presentación electrónica de
las ofertas y las solicitudes de participación, incluido el cifrado y la
validación de la fecha, estará a disposición de todas las partes interesadas;
b) los
Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general
establecido por el Estado miembro de que se trate, especificarán el nivel de
seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en
las diferentes fases de cada procedimiento de contratación; el nivel será
proporcional a los riesgos asociados;
c) cuando
los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general
establecido por el Estado miembro de que se trate, concluyan que el nivel de riesgo,
evaluado de conformidad con la letra b) del presente apartado, es tal que se
exijan las firmas electrónicas avanzadas definidas en la Directiva 1999/93/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo (1),
los poderes adjudicadores aceptarán las firmas electrónicas avanzadas
respaldadas por un certificado reconocido, teniendo en cuenta si esos
certificados los facilita un prestador de servicios de certificación que se
encuentra en una Lista de Confianza contemplada en la Decisión 2009/767/CE de
la Comisión (2), creada con o sin dispositivo seguro de
creación de firma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i) los
poderes adjudicadores determinarán el formato de la firma electrónica avanzada
sobre la base de los formatos establecidos en la Decisión
2011/130/UE de la Comisión (3) y
establecerán las medidas necesarias para poder procesar técnicamente estos
formatos; en caso de que se utilice un formato distinto de firma electrónica,
la firma electrónica o el documento electrónico portador incluirá información
sobre las posibilidades de validación existentes, que serán competencia del
Estado miembro. Las posibilidades de validación permitirán al poder adjudicador
validar en línea, gratuitamente, y sin que sea necesario conocer la lengua
original, la firma electrónica recibida como firma electrónica avanzada
respaldada por un certificado reconocido.
Los
Estados miembros notificarán información sobre el proveedor de servicios de validación
a la Comisión, que se encargará de que la información recibida de los Estados
miembros esté disponible para el público en internet,
ii) cuando
una oferta vaya firmada con el respaldo de un certificado reconocido incluido
en una Lista de Confianza, los poderes adjudicadores no aplicarán requisitos
adicionales que puedan entorpecer la utilización de este tipo de firma por los
licitadores.
Por lo que respecta a los documentos
utilizados en el marco de un procedimiento de contratación firmados por una
autoridad competente de un Estado miembro o por otra entidad emisora, la
autoridad o entidad emisora competente podrá determinar el formato de firma
avanzada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2,
de la Decisión 2011/130/UE (3). Establecerán las disposiciones necesarias para
poder tratar técnicamente este tipo de formato, incluyendo la información
requerida a efectos del tratamiento de la firma en el documento de que se
trate. Dichos documentos contendrán en la firma electrónica o en el documento
electrónico portador de la misma, información sobre las posibilidades de
validación existentes que permitan validar en línea la firma electrónica
recibida, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original [ver: arts. 27.4, 28.5, 36.3.b) y 34.3].
7. Se
otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar las modalidades y
características técnicas establecidas en el anexo IV para tener en cuenta los avances técnicos.
Se otorgan a la Comisión los poderes
para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar la lista recogida
en las letras a) a d) del segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo,
cuando los avances tecnológicos hagan inadecuadas las excepciones continuas al
uso de medios de comunicación electrónicos o, excepcionalmente, cuando sea
preciso prever nuevas excepciones a causa de avances tecnológicos.
Para garantizar la interoperabilidad de
los formatos técnicos, así como de las normas de procesamiento y mensajería,
especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgan a la Comisión los
poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87, a fin de establecer el uso
obligatorio de esas normas técnicas específicas, en particular por lo que
respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos
electrónicos y los medios para la autenticación electrónica, solo cuando las
normas técnicas hayan sido sometidas a pruebas exhaustivas y hayan demostrado
su utilidad en la práctica. Antes de hacer obligatorio el recurso a una norma
técnica, la Comisión también examinará atentamente los costes que ello puede
implicar, especialmente en lo que se refiere a la adaptación a las soluciones
de transmisión electrónica existentes, incluida la infraestructura, los
procesos o los programas informáticos.
Artículos relacionados:
Directiva 2014/24/UE
Artículo 36.2 Catálogos electrónicos
Artículo 37.3 Actividades de compra
centralizada y centrales de compras
Artículo 87.2, 3 y 5 Ejercicio de la delegación
Artículo 90.2 Transposición y disposiciones
transitorias
(1) Directiva
1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999,
por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13
de 19.1.2000, p. 12).
(2) Decisión
2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan
medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de
las ventanillas únicas con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 274
de 20.10.2009, p. 36).
(3) Decisión
2011/130/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen
los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos
firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los
servicios en el mercado interior (DO L 53 de 26.2.2011, p. 66).