Artículo 4 Importes de los umbrales |
La
presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el
impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los
siguientes umbrales:
a) 5.186.000 EUR, en los contratos públicos de
obras [art. 20 de la LCSP];
b) 134.000
EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por
autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos
organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de
suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la
defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos
contemplados en el anexo III [ver: artículo 5.9]
[arts. 21 y 22 de la LCSP]
c) 207.000
EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por
poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por
los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de
suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que
operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto
productos no contemplados en el anexo III [ver: artículo 5.9]
[arts. 21 y 22 de la LCSP]
d) 750.000
EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros
servicios específicos enumerados en el anexo XIV [ver: artículo 74]
[art. 22 de la LCSP]
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publicación previa
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su vigencia
Artículo 78 Ámbito de aplicación
Artículo 85.2 Informes nacionales e informes
estadística
Artículo 92 Examen
Directiva 89/665/CEE
Artículo 2 ter, letra c) Excepciones al
plazo suspensivo