Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 4 Importes de los umbrales

 

 

La presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:

 

a)    5.186.000 EUR, en los contratos públicos de obras [art. 20 de la LCSP];

 

b)    134.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por estos; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por poderes adjudicadores que operen en el sector de la defensa, ese umbral solo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el anexo III [ver: artículo 5.9] [arts. 21 y 22 de la LCSP]

 

c)    207.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos; este umbral se aplicará también a los contratos públicos de suministro adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales que operen en el sector de la defensa, cuando estos contratos tengan por objeto productos no contemplados en el anexo III [ver: artículo 5.9] [arts. 21 y 22 de la LCSP]

 

d)    750.000 EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV [ver: artículo 74] [art. 22 de la LCSP]

 

 

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         Artículo 1.1 Objeto y ámbito de aplicación

         Artículo 3.4 Contratación mixta

         Artículo 5.8 y 9 Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación

         Artículo 6.1, 3, 5 y 6 Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales

         Artículo 32.5 Uso del procedimiento negociado sin publicación previa

         Artículo 72.2.i) Modificación de los contratos durante su vigencia

         Artículo 78 Ámbito de aplicación

         Artículo 85.2 Informes nacionales e informes estadística

         Artículo 92 Examen

 

         Directiva 89/665/CEE

 

         Artículo 2 ter, letra c) Excepciones al plazo suspensivo