Artículo 17 Contratos públicos y concursos
de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen
u organicen con arreglo a normas internacionales |
1. La
presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos ni a los concursos
de proyectos que se concluyan en los sectores de la seguridad o de la defensa y
que el poder adjudicador esté obligado a adjudicar u organizar de conformidad
con procedimientos de contratación diferentes de los previstos en la presente
Directiva, establecidos en virtud de:
a) un acuerdo o convenio internacional
celebrado de conformidad con los Tratados entre un Estado miembro y uno o varios
terceros países o subdivisiones de ellos, relativo a obras, suministros o
servicios destinados a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto por
sus signatarios;
b) un acuerdo o convenio internacional relativo
al estacionamiento de tropas y que se refiera a las empresas de un Estado
miembro o de un tercer país;
c) una organización internacional.
Todos los acuerdos o convenios
contemplados en el párrafo primero, letra a), del presente apartado, serán
comunicados a la Comisión, que podrá consultar el Comité Consultivo para los
Contratos Públicos a que se refiere el artículo 89.
2. La
presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos ni a los concursos
de proyectos que se concluyan en los sectores de la seguridad y de la defensa y
que el poder adjudicador adjudique de conformidad con normas de contratación
establecidas por una organización internacional o una institución financiera
internacional, cuando los contratos públicos y los concursos de proyectos de
que se trate estén financiados íntegramente por esa organización o institución.
En el caso de los contratos públicos y los concursos de proyectos cofinanciados
en su mayor parte por una organización internacional o una institución
financiera internacional, las partes convendrán en los procedimientos de
contratación aplicables.
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