Directiva 2014/23/UE

 

Artículo 32 Anuncios de adjudicación de concesiones

 

 

1.    A los 48 días de la adjudicación de una concesión como muy tarde, el poder o entidad adjudicador enviará, con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 33, un anuncio con el resultado del procedimiento de adjudicación de la concesión. Para los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV, dichos anuncios podrán, no obstante, agruparse trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar a los 48 días de acabado el trimestre.

 

2.    Los anuncios de adjudicación de concesiones contendrán la información enumerada en el anexo VII o, tratándose de la concesión de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV, la información enumerada en el anexo VIII, y serán publicados de conformidad con el artículo 33.

 

 

Artículos relacionados:

 

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         Artículo 10.2 Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras

         Artículo 19 Servicios sociales y otros servicios específicos

         Artículo 28.1 Confidencialidad

 

         Directiva 89/665/CEE

 

         Artículo 2 septies, letra a) Plazos