Directiva 2014/23/UE |
Artículo 19 Servicios sociales y otros
servicios específicos |
Las
concesiones relativas a servicios sociales u otros servicios específicos
recogidos en el anexo
IV y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva
se someterán únicamente a las obligaciones contempladas en el artículo 31, apartado
3, y en los artículos 32,
46 y 47.
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24 Concesiones reservadas