Directiva 2014/23/UE |
Artículo 28 Confidencialidad |
1. Salvo
disposición en contrario de la presente Directiva o de la legislación nacional
a que esté sujeto el poder adjudicador, en particular la legislación relativa
al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de
publicidad de los contratos de concesión adjudicados y de información a los
candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 32 y 40, el
poder o la entidad adjudicador no divulgará la información facilitada por los
operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo,
los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las
ofertas.
El
presente artículo no será óbice para que se hagan públicas las partes no
confidenciales de los contratos celebrados, así como todos los cambios
posteriores [ver: artículo 37.6].
2. El
poder o entidad adjudicador podrá imponer a los operadores económicos
requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que
les comunique con motivo del procedimiento de adjudicación de concesiones.
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3.2 Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia