Artículo 6. Convenios y
encomiendas de gestión. |
1. Quedan excluidos del
ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en
el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas
especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las
Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las
Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico
pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico
privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder
adjudicador.
Su exclusión queda
condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las entidades
intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando
realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento
de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje
se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro
indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados
considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del
convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato.
Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la
reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador
alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles
respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será
suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde
con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio.
b) Que el convenio
establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se
prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
c) Que el desarrollo de
la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el
interés público [ver art. 31.1.b)].
2. Estarán también
excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las
entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos
regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
3. Asimismo, quedan
excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión reguladas en
la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Artículos relacionados.
Directiva
2014/23/UE
Artículo 17.4 Concesiones
entre entidades del sector público
Directiva
2014/24/UE
Considerandos 31 y
33
Artículo 12.4 Contratos
públicos entre entidades del sector público