Directiva 89/665/CEE |
Artículo 2 quater
Plazos para la interposición de un recurso |
Si
la legislación de un Estado miembro dispone que cualquier recurso contra una decisión
de un poder adjudicador tomada en el marco o en relación con un procedimiento
de adjudicación de contrato regulado por la Directiva 2014/24/UE o la Directiva
2014/23/UE debe interponerse antes de que expire un plazo determinado, este
plazo deberá ser de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a
aquel en que la decisión del poder adjudicador haya sido comunicada por fax o
por medio electrónico al licitador o candidato, o, si se han utilizado otros
medios de comunicación, de al menos quince días civiles a partir del día
siguiente a aquel en que la decisión del poder adjudicador se haya remitido al
licitador o candidato, o de al menos diez días civiles a partir del día
siguiente a la fecha de recepción de la decisión del poder adjudicador. La
comunicación de la decisión del poder adjudicador a cada licitador o candidato
irá acompañada de la exposición resumida de las razones pertinentes. En el caso
de los recursos interpuestos contra las decisiones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), de la
presente Directiva, que no estén sujetos a una notificación específica, el
plazo será de al menos diez días civiles a partir de la fecha de publicación de
la decisión en cuestión.
Artículos relacionados:
Directiva 89/665/CEE
Artículo
1.1 y 4 Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso
Artículo
2.7 Requisitos de los procedimientos de recurso
Artículo 2 bis.1 Plazo suspensivo
Artículo 2 septies.2 Plazos