Directiva 2014/24/UE |
Artículo 47 Determinación de plazos |
1. Al
fijar los plazos de recepción de las ofertas y las solicitudes de
participación, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta la complejidad del
contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, sin perjuicio de los
plazos mínimos establecidos en los artículos 27 a 31.
2. Cuando
las ofertas solo puedan realizarse después de visitar los lugares o previa
consulta in situ de los documentos que se adjunten a los pliegos de la
contratación, los plazos para la recepción de ofertas, que serán superiores a
los plazos mínimos establecidos en los artículos 27 a 31, se fijarán de forma
que todos los operadores económicos afectados puedan tener conocimiento de toda
la información necesaria para presentar las ofertas.
3. En
los casos que se indican a continuación, los poderes adjudicadores prorrogarán
el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los operadores
económicos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria
para presentar las ofertas:
a) cuando,
por cualquier razón, no se haya facilitado, a más tardar seis días antes de que
finalice el plazo fijado para la recepción de las ofertas, una información
adicional solicitada por el operador económico con antelación suficiente. En el
caso de los procedimientos acelerados contemplados en el artículo 27, apartado
3, y en el artículo 28, apartado 6, el mencionado plazo
será de cuatro días [ver: artículo 53.2];
b) cuando
se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.
La duración de la prórroga será
proporcional a la importancia de la información o de la modificación.
Si la información adicional solicitada
no se ha presentado con antelación suficiente o tiene una importancia
desdeñable a efectos de la preparación de ofertas admisibles, no se exigirá a
los poderes adjudicadores que prorroguen los plazos.