Directiva 2014/23/UE |
Artículo 40 Comunicación a los
candidatos y los licitadores |
1. El
poder o entidad adjudicador informará sin demora a los candidatos y los
licitadores de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación de la
concesión, incluidos los nombres de los licitadores seleccionados, las razones
por las que se haya desestimado su solicitud de participación o su oferta, así
como las razones por las que, en su caso, haya decidido no adjudicar un
contrato que había sido anunciado o reiniciar el procedimiento.
Por otra parte, a petición de la parte
interesada, el poder o entidad adjudicador informará por escrito sin demora, y
en todo caso dentro de los 15 días a partir de la recepción de una solicitud, a
los licitadores que hayan presentado una oferta admisible, de las
características y ventajas relativas de la oferta seleccionada [ver: artículos 2 bis.2
y artículo 2 septies.a), ambos de la Directiva 89/665/CEE].
2. El
poder o entidad adjudicador podrá optar por no comunicar determinados datos
mencionados en el apartado 1 y relativos al contrato, cuando su difusión
pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público,
perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos
públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos [ver: artículos 2 bis.2
y artículo 2 septies.a), ambos de la Directiva 89/665/CEE].
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Directiva 2014/23/UE
Artículo
28.1 Confidencialidad