Directiva 2014/23/UE |
Artículo 37 Garantías procedimentales |
1. Las
concesiones se otorgarán en función de los criterios de adjudicación
establecidos por el poder o entidad adjudicador de conformidad con el artículo 41,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que
el licitador cumpla los requisitos mínimos, en su caso, consignados por el
poder o entidad adjudicador;
b) que
el licitador cumpla las condiciones participación mencionadas en el artículo 38, apartado
1, y
c) que
el licitador no esté excluido de participar en el procedimiento de adjudicación
en virtud del artículo
38, apartados 4 y 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 9.
Los requisitos mínimos contemplados en
la letra a) contienen las condiciones y características (en particular
técnicas, físicas, funcionales y jurídicas) que toda licitación debe cumplir o
tener.
2. El
poder o entidad adjudicador facilitará:
a) en
el anuncio de concesión, una descripción de la concesión y de las condiciones
de participación;
b) en
el anuncio de concesión, en la invitación a presentar una oferta o en otros
documentos de la concesión, una descripción de los criterios de adjudicación y,
en su caso, los requisitos mínimos que deben cumplirse.
3. El
poder o entidad adjudicador podrá limitar el número de candidatos o licitadores
a un nivel adecuado, a condición de que lo haga de forma transparente y sobre
la base de criterios objetivos. El número de candidatos o licitadores admitidos
a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.
4. El
poder o entidad adjudicador comunicará a todos los participantes la descripción
de la organización prevista del procedimiento y un plazo de ejecución
aproximado. Cualquier modificación será comunicada a todos los participantes y,
en la medida en que afecte a los elementos descritos en el anuncio de
concesión, a todos los operadores económicos.
5. El
poder o entidad adjudicador garantizará un registro adecuado de las etapas del procedimiento
según los medios que juzgue oportunos, sometido al cumplimiento del artículo 28, apartado
1.
6. El
poder o entidad adjudicador podrá celebrar negociaciones con los candidatos y
licitadores. El objeto de la concesión, los criterios de adjudicación y los
requisitos mínimos no se modificarán durante las negociaciones.