Directiva 2014/23/UE |
Artículo 14 Concesiones adjudicadas a
una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una
empresa conjunta |
No
obstante lo dispuesto en el artículo 17, y siempre que la empresa conjunta
se haya constituido para desarrollar la actividad de que se trate durante un
período mínimo de tres años y que el instrumento por el que se haya constituido
estipule que las entidades adjudicadoras que la constituyen serán parte de la
misma al menos durante el mismo período, la presente Directiva no se aplicará a
las concesiones adjudicadas:
a) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por
varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades
contempladas en el anexo
II, a una de dichas entidades adjudicadoras, o
b) por
una entidad adjudicadora a dicha empresa conjunta de la que forme parte.
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Artículo
15 Notificación e información por las entidades adjudicadoras