Ley de Contratos del Sector Público

 

Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.

Art. 20

Mod

 

 

 

 

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 euros.

 

2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos (ver art. 99.6).

 

 

Artículos relacionados.

 

LCSP

 

Artículo 18.1, b), 2º Contratos mixtos

Artículo 205.2.c).3º.(i) Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales

Artículo 328.4.c) Junta Consultica de Contratación Pública del Estado

 

Directiva 2014/23/UE

 

Artículo 8.1 Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones

 

Directiva 2014/24/UE

 

Artículo 4.a) Importes de los umbrales

Artículo 5. 8 y 10 Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación