Artículo 20. Contratos de
obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una
regulación armonizada: umbral. |
Art. 20 |
1. Están sujetos a regulación armonizada los
contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo
valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 euros.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado
en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el
valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la
cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la
regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los
lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el
importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor
acumulado de la totalidad de los mismos (ver art. 99.6).
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