Artículo 7. Negocios jurídicos
y contratos excluidos en el ámbito internacional. |
1. Se excluyen del
ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados
o con otros sujetos de derecho internacional.
2. Estarán también excluidos
del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de
conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido
establecido en virtud de un instrumento jurídico, celebrado de conformidad con
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no
signatarios de este último, que cree obligaciones de derecho internacional
relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la
ejecución o la realización conjunta de un proyecto por sus signatarios.
3. Asimismo, quedarán
excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos que deban adjudicarse de
conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido
establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una
organización internacional o por una institución financiera internacional,
siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa
institución.
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adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas
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