Directiva 2014/24/UE |
Artículo 78 Ámbito de aplicación |
El
presente capítulo se aplicará a:
a) los
concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de
adjudicación de un contrato público de servicios;
b) los
concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
En los
casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra a), del presente artículo,
el umbral contemplado en el artículo 4 se calculará con arreglo al valor
estimado del contrato público de servicios, sin IVA, incluidos los eventuales
premios o pagos a los participantes.
En los
casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra b), del presente artículo,
el umbral se referirá al importe total de los premios y pagos, incluido el
valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios que pudiera
celebrarse ulteriormente con arreglo al artículo 32, apartado 4, si el
poder adjudicador hubiere anunciado su intención de adjudicar dicho contrato en
el anuncio de concurso.