Directiva 2014/24/UE |
Artículo 73 Rescisión de contratos |
Los
Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tengan la
posibilidad de rescindir un contrato público durante su período de vigencia, al
menos en las circunstancias que se indican a continuación y con arreglo a las
condiciones determinadas por el Derecho nacional aplicable, cuando:
a) el
contrato haya sido objeto de una modificación sustancial, que habría exigido un
nuevo procedimiento de contratación con arreglo al artículo 72;
b) el
contratista hubiera estado, en el momento de la adjudicación del contrato, en
una de las situaciones a que se refiere el artículo 57, apartado 1, y por
lo tanto hubiera debido ser excluido del procedimiento de contratación;
c) el
contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista en vista de la existencia
de un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los Tratados y
en la presente Directiva, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del
TFUE [art.
39.2.g) de la PLCSP].
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invalidez