Directiva 2014/23/UE |
Artículo 53 Seguimiento y presentación
de informes |
La
Comisión analizará los efectos económicos en el mercado interior, en particular
por lo que respecta a factores como la adjudicación transfronteriza de
contratos y los costes de transacción, resultantes de la aplicación de los
umbrales fijados en el artículo 8 e informará al respecto al Parlamento
Europeo y al Consejo, a más tardar el 18 de abril de 2019. La adecuación del
nivel de los umbrales se examinará en el contexto de las negociaciones con
arreglo al ACP teniendo en cuenta el impacto de la inflación y los costes de
transacción. Siempre que sea posible y procedente, la Comisión considerará la
posibilidad de proponer un aumento de los importes de los umbrales aplicables
en virtud del ACP durante la siguiente ronda de negociaciones.
En
caso de que se produzca algún cambio en los importes de los umbrales aplicables
en virtud del ACP, el informe irá seguido, si procede, de una propuesta
legislativa que modifique los umbrales establecidos en la presente Directiva.
Asimismo,
la Comisión evaluará los efectos económicos en el mercado interior de las
exclusiones previstas en el artículo 12 teniendo en cuenta las estructuras
específicas del sector del agua, e informará al respecto al Parlamento Europeo
y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2019.
La
Comisión examinará la aplicación de la presente Directiva e informará al
Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2021, y
posteriormente cada cinco años, sobre la base de la información que
proporcionarán los Estados miembros con arreglo al artículo 45, apartado 3.
La
Comisión, con arreglo al párrafo cuarto, hará públicos los resultados del
examen que lleve a cabo.