Directiva 2014/23/UE |
Artículo 45 Seguimiento y presentación
de informes |
1. Con
el fin de garantizar una correcta y eficaz aplicación, los Estados miembros se
asegurarán de que al menos las tareas establecidas en el presente artículo son realizadas
por una o más autoridades o estructuras. Indicarán a la Comisión todas las
autoridades o estructuras competentes para dichas tareas.
2. Los
Estados miembros garantizarán el seguimiento de la aplicación de las normas de
adjudicación de las concesiones. En caso de que las autoridades o estructuras
de control detecten infracciones específicas tales como fraude, corrupción,
conflicto de intereses y otras irregularidades graves, o problemas sistémicos,
estarán facultadas para comunicar dichos problemas o infracciones a las
autoridades nacionales de auditoría, a los tribunales o a otras autoridades o
estructuras apropiadas, como el defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales
o sus comisiones.
3. Los
resultados de las actividades de supervisión con arreglo al apartado 2 se
pondrán a disposición del público por los medios de información pertinentes.
Como
máximo cada tres años, la Comisión solicitará que los Estados miembros le
transmitan un informe de seguimiento que incluya una descripción de las causas
más frecuentes de mala aplicación de las normas de adjudicación de contratos de
concesión, incluidos los posibles problemas estructurales o recurrentes en la
aplicación de las normas, como posibles casos de fraude y otras conductas
ilegales [ver: artículo 53, cuarto párrafo].
4. Los
Estados miembros garantizarán que la información y las orientaciones sobre la
interpretación y aplicación de la legislación de la Unión en materia de
adjudicación de contratos de concesión estén gratuitamente a disposición de los
poderes y entidades adjudicadores y de los operadores económicos para ayudarles
a aplicar correctamente las normas de la Unión.