Directiva 2014/23/UE |
Artículo 50 Procedimiento de comité |
1. La
Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Contratos Públicos,
establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (39). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE)
no 182/2011.
2. En
los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el
artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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