Directiva 2014/23/UE

 

Artículo 50 Procedimiento de comité

 

 

1.    La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Contratos Públicos, establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (39). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

2.    En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

 

 

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