Directiva 2014/23/UE |
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación |
1. La
presente Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de
contratación por parte de poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras por
medio de una concesión, de un valor estimado igual o superior a los umbrales
establecidos en el artículo
8.
2. La
presente Directiva se aplicará a la adjudicación de concesiones de obras o
servicios a los operadores económicos por:
a) los
poderes adjudicadores, o
b) las
entidades adjudicadoras, siempre que las obras o servicios estén destinados a
la realización de alguna de las actividades recogidas en el anexo II.
3. La
aplicación de la presente Directiva se ajustará al artículo 346
del TFUE.
4. Los
acuerdos, los decisiones y los demás instrumentos jurídicos mediante los cuales
se organiza la transferencia de competencias y responsabilidades para
desempeñar funciones públicas entre poderes adjudicadores o entidades
adjudicadoras o agrupaciones de los mismos y que no prevén que se dé una
retribución por la ejecución de un contrato, deben considerarse un asunto de
organización interna del Estado miembro de que se trate y, como tal, en modo
alguno se ven afectados por la presente Directiva.
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